¿Hay que pagar las multas de las rutas provinciales?

¿Hay que pagar las multas de las rutas provinciales?

Rutas provinciales. A la hora de renovar el registro o vender el auto, muchos se encuentran con infracciones de otras provincias y aparecen las dudas.

¿Son válidas? ¿Hay que pagarlas? ¿Pueden resolverse desde tu ciudad las multas de rutas provinciales?

Argentina es un país federal y el tránsito es una competencia local.

Por lo que las provincias tienen la potestad de efectuar controles y labrar actas de infracción, entre ellas las siempre controvertidas fotomultas.

Cuando se consulta la web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el organismo manifiesta ser quien garantiza la validez de los equipos y procedimientos.

Pero al mismo tiempo informa que las provincias y municipalidades “realizan reservas en la materia”.

Se han dictado fallos que cuestionaron el procedimiento de fiscalización que llevan adelante muchas autoridades locales.

Podemos citar: radares no anunciados, falta de notificación en el momento del hecho, ausencia de señalización de la velocidad máxima, etc.

La realidad es que esas decisiones judiciales tuvieron efectos sólo para algunos casos particulares.

Las actas se siguen haciendo y si aparecen en el CENAT (para renovar la licencia) o en el Registro de la Propiedad Automotor (para transferir el vehículo) es obligatorio resolverlas.

Cómo se resuelven

Al día de hoy, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe son las jurisdicciones que labran más infracciones en las rutas provinciales.

Existen otras provincias y ciudades que también fiscalizan.

Estadísticamente los conductores porteños tienen muchas más probabilidades de recibir un acta de alguna de las “3 grandes” que otros lugares.

Cuando eso sucede, la pregunta es siempre la misma: ¿cómo hago para hacer mi descargo, si vivo a cientos de kilómetros del lugar de donde me citan?.

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Nacional de Tránsito, “será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio”.

La norma también estipula que “el Estado Nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos”.

Traducido: si se cumpliera la ley y alguien de la Ciudad de Buenos Aires recibiera una infracción de la provincia de Córdoba, podría resolverla en Capital.

Pero una cosa es la letra de la ley y otra es la realidad: nada de eso existe.

En la Argentina no hay coordinación interjurisdiccional en materia de infracciones, juzgamiento en cercanía ni convenios de reciprocidad de gestión de cobro.

Las infracciones deben discutirse en el lugar en el que fueron confeccionadas, aunque haya que hacer 1.000 kilómetros para ir a ver al juez de faltas.

El envío de una carta suele ser una opción, pero de dudosa efectividad y, como se verá, con la pérdida del descuento por pago voluntario.

Pagar es fácil, defenderse no tanto

Córdoba

Si la infracción fue labrada por la Policía Caminera, puede abonarse con tarjeta de crédito a través de www.rentasweb.gob.ar.

Se debe ingresar a la opción “Consulte su deuda – Multas Policía Caminera” en este link. Otra opción es dirigirse a una sucursal del Banco de la Provincia de Córdoba.

Si, en lugar de pagar, el imputado quiere ejercer su derecho de defensa, puede realizar el denominado “descargo de multas de Caminera”.

El trámite se debe realizar en el Juzgado de Faltas que corresponda al lugar del hecho, de acuerdo con este listado.

Según informa la propia Policía Caminera, “el trámite suele demorar varios días y es posible que exceda el tiempo vigente para abonar el pago voluntario del acta”.

Santa Fe

Las infracciones de la provincia de Santa Fe también pueden pagarse con facilidad. Hay que ingresar al Juzgado Virtual en la web y allí se inicia el trámite que finaliza en el pago online.

Para las multas labradas en la ciudad de Rosario, la página web es esta otra.

Al igual que en Córdoba, discutir las infracciones implica presentar un descargo por escrito para que el juez dicte sentencia.

También se advierte que “la presentación ante un Juzgado de Faltas habilitado hace perder al usuario los beneficios de descuento por pago voluntario”.

Además “la presentación ante un Juzgado de Faltas y el registro de un descargo en el sistema provincial, impiden al usuario la generación de comprobantes de pago a través del Juzgado Virtual”.

Buenos Aires

Las infracciones labradas en las rutas bonaerenses también pueden consultarse on line.

En la misma web se ofrecen las tres opciones posibles ante una falta no resuelta:

1.- pagar con tarjeta

2.- Juzgado de Faltas personalmente (hay provinciales y municipales, según el lugar de comisión de la infracción)

3.- Descargo a distancia, a través de un formulario que se descarga y se envía una vez completado

Atención: las multas de la Provincia son más caras que las de la Ciudad de Buenos Aires.

La Unidad Fija, referencia que se toma para cuantificar la sanción, está en $ 51.73, mientras que en Capital continúa en $ 21.40.

Quienes vivan en la ciudad de Buenos Aires y prefieran defenderse personalmente pero sin viajar por caso a Dolores o Chascomús (las fotomultas de Ruta 2 son muy habituales) pueden presentarse en la Casa de la Provincia de Buenos Aires (Callao 237), donde funciona un Juzgado Administrativo especializado.

Fuente: http://enfoquejus.com

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